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Circular Nº 03 – 24-03-05 – Recordando carta a los sacerdotes y demás fieles sobre algunos asuntos económicos

PROT. Nº 157/24

C I R C U L A R   N° 03

San Miguel de Tucumán, 05 de marzo de 2024

A LOS SACERDOTES DEL PRESBITERIO ARQUIDIOCESANO, A LOS DIÁCONOS Y A LAS SUPERIORAS Y SUPERIORES DE COMUNIDADES DE VIDA CONSAGRADA Y A TODO EL SANTO PUEBLO DE DIOS.

ASUNTO: Recordando carta a los Sacerdotes y demás
fieles sobrealgunos asuntos económicos.
Recordar fecha límite de presentación del balance
anual el 31 de marzo de 2024.

Queridos hermanos:

Por mandato del Sr. Arzobispo de la Arquidiócesis de Tucumán, Mons. Carlos A. Sánchez, les vengo a recordarles la “Carta a los sacerdotes y demás fieles sobre algunos asuntos económicos” (Prot. N° 831/22 de fecha 20 de octubre de 2022). En particular,

porque la fecha límite para presentar el balance y el inventario está próxima a vencer. “Recordarles, ante todo, lo que nos pide obligatoriamente la Iglesia en el Código de

Derecho Canónico y en el Estatuto vigente del Consejo de Asuntos Económicos de la

Arquidiócesis:

1- Toda Parroquia debe tener un Consejo de Asuntos Económicos Parroquial (cf.

can. 537 y 1280 C.I.C.): Las parroquias que todavía no lo hayan hecho, enviar la lista de sus miembros a Cancillería para su nombramiento, ya que éste debía estar constituido hasta el 31 de marzo de 2023.

2- Libro de Ingresos y Egresos parroquial: debe estar al día y a disposición del Arzobispado.

3- Rendición de cuentas y balance anual de la parroquia, para entregar al Arzobispado, antes del 31 de marzo de cada año (cf. can. 1284 §2 8° C.I.C.).

4- Es importante añadir a lo anterior la confección anual y actualizada del Inventario Parroquial de todos los bienes pertenecientes a la parroquia, casa parroquial y demás dependencias, para entregar al Arzobispado antes del 31 de

marzo de cada año.

5- Subsidios que se solicitan al Estado u otro organismo: deben tener siempre el visto bueno del Arzobispado para tramitarlos.

6- Colectas imperadas: deben ser entregadas íntegramente para el destino que fueron realizadas, no pueden destinarse a otro fin y no podemos cambiar su finalidad.

7- Mutual San Pedro y Fides: que se abone mensualmente para garantizar la seguridad y cobertura médica de los sacerdotes.